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Fallos: 319:2453 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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esta Corte en Fallos: 315:1731 , voto del juez Mdliné O'Connor, a cuyos fundamentos cabe r emitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corteen Fallos: 315:1731 , voto dela mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo que aquí se decide. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante las disidencias del juez Vázquez, en las causas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2453

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