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Fallos: 319:2447 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Enrique Mariano Nicasio Duarte Meira en la causa Duarte Meira, Enrique Mariano Nicasio c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal considera que las razones invocadas por el recurrente nojustifican la interrupción o suspensión de los términos.

Que, por lo tanto, frente al carácter perentorio que tienen los plaZos procesales, corresponde rechazar la presentación directa por haber sido deducida en forma extemporánea (arts. 156, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestiman las peticiones formuladas a fs. 75/75 vta, 76/77 vta. y 97/98 vta., y se rechaza la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que rechazó la demanda promovida por Enrique Duarte Meira contra la D.G.l., en la que reclamaba el cobro de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2447

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