5°) Que en este precedente se ha establecido que no existe óbice para otorgar una indemnización fundada en normas de derecho común alos deudos de un integrante delas fuerzas armadas ode seguridad -ya sea que la incorporación de este último haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobreel servicio militar obligatorio cuando las normas específicas que rigen alas citadas instituciones no prevean para aquéllos una indemnización sino un haber de pensión.
6°) Que la doctrina reseñada es aplicable al caso toda vez que la actora tendría, eventualmente, derecho a una pensión conforme las disposiciones de la ley 20.281 (arts. 12 y 13).
7) Quela conclusión a la que llega el fallode cámara —iertamente a través de otra línea argumental— se ajusta a los principios de esta jurisprudencia toda vez que el a quo ha considerado que las disposiciones de la ley 20.281 no constituían un obstáculo para la obtención de una indemnización fundada en normas del Código Civil, por lo cual corresponde su confirmación.
8°) Que, por último, cabe señalar queno esrevisable por esta Corte la decisión de la cámara de excluir a los daños materiales del derecho alaindemnización toda vez que la parte actora no recurrió el fallo de lainstancia anterior.
Por ello, se hace lugar ala queja, se dedara formalmente admisibleel recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 65. Con costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase, con copia del fallodictado en la causa "Mengual".
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'Connor Considerando:
Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancial mente análogas a las examinadas y decididas por
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2452
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