diferencias en la liquidación del sueldo anual complementario duranteel período 1954-1977, en el que se desempeñó como cobrador fiscal del organismo demandado. Contra decisión, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que el escrito de interposición del recurso (fs. 70/74) fue presentado una vez vencido el plazo de gracia previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue netificado el 9 de junio de 1995 (fs. 69) y el recurso directo fue presentado en este Tribunal con fecha 20 de junio a las 9:35 hs., es decir, cinco minutos después del vencimiento referido.
3?) Que en ese mismo acto, al constatar el exceso horario, el actor presentó un escrito en el quesdicitaba al Tribunal se tuviera por presentado en términoel recurso, invocando razones de fuerza mayor que justificaban la demora (fs. 75/75 vta.). En un segundo escrito, ofreció la prueba pertinente (fs. 76/77 vta.). En último término, presentófotocopia de su historia clínica general, certificada por el director de prestaciones médicas del Hospital Británico de Buenos Aires, complementada por dosinformes delos profesional es que lo asisten habitual mente (fs. 79/98 vta.).
4) Que, deben ser valoradas las razones expuestas por el actor para justificar la demora de 5 minutos en que incurriera en la presentación del recurso, para conduir si la misma resulta o no justificada.
Se trata de un profesional de edad avanzada (78 años), con casi 50 años de ejercicio, a quien sele debió extirpar su riñón izquierdo, que sufre la enfermedad de Parkinson, se encuentra medicado y sus reacciones son lentas (conf. certificado médico acompañado). Asimismo, sufrió un trastorno cardiológico, como consecuencia de hipertensión arterial, razón por la cual también se encuentra actualmente bajo tratamiento.
5°) Que, el día del vencimiento el actor, en el trayecto hacia el palacio, sufrió una caída que le impidió continuar caminando "por el estado de mareo o descontrol" (confr. fs. 76 vta.). Como consecuencia de ello, se le "desparr amaron todos los papeles" y "no alcanzó a calcular bien el tienpo que pasaba", de allí su llegada cinco minutos tarde.
6°) Que el recurrente, luego de su recuperación, con la ayuda de varios transeúntes, procedió a recoger los papeles y continuar su cir
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2448
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