Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2422 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

2°) Que, en su anterior intervención en autos (causa P.221.XXI1I, "Palcich, José / Dirección Nacional de Vialidad y otros", del 16 de junio de 1994), esta Corte había considerado —por remisión a Fallos:

317:377 — que, alos fines de resguardar la exigencia constitucional de la justa indemnización, correspondía que se dictara un nuevo pronunciamiento que tomara en cuenta el valor actual del inmueble, desde que el mecanismo de recomposición contemplado en la sentencia no resultaba eficaz para apreciar las modificaciones en el valor dela propiedad.

3?) Que, de conformidad con lo allí resuelto, el a quo requirió el previo dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a cuya estimación se atuvo alos fines de determinar el valor del inmueble expropiado, a la vez que dispuso que debería descontarse de la suma correspondiente "los montos percibidos en concepto de indemnización debidamente actualizados de acuerdo alo dispuesto por la ley 23.928".

4?) Que, según el recurrente, a las resultas de dicho mecanismo de actualización percibiría una suma queleimpediría adquirir un inmueble análogo al expropiado, con el consiguiente enriquecimiento sin causa para la demandada. Afirma que la hiperinflación desatada en 1989 trajo aparejada una distorsión de todas las variables económicas, de modo que el cálculo aritmético que resultaría de la aplicación de los índices oficiales sobre los importes percibidos conduciría a una suma meramente ilusoria, que no toma en consideración la realidad económica y quefrustraría su derecho a una indemnización justa, integral y plenamenteresarcitoria.

5°) Que si bien es cierto que los agravios de la actora remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal, ajenas —comoregla y por su naturaleza— al recurso extraordinario, este principio no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de propiedad, el tribunal ha fundado la decisión de modo insuficiente, sin reparar en que el resultado económico al que arriba no se corresponde en forma objetiva y razonable con los valor es en juego, y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Fallos: 316:1972 ; 317:989 ; y causa: A.114.XXXI, "Arasa S.A. e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado s/ cobro de pesos", del 2 de abril de 1996).

6°) Que, en este orden deideas, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que los mecanismos destinados a superar los cam

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos