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Fallos: 317:989 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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11) Que, en consecuencia, le asiste razón al apelante en cuanto pretende que a los fines de la determinación del haber y el reajuste peticionados N se tenga en cuenta la categoría y la antiguedad que no fueron considera- dos para realizar el cómputo de la jubilación ordinaria, lo que autoriza a N declarar procedentes los agravios con invocación de la doctrina dela arbi- A i trariedad, habida cuenta que demuestran la relación directa entre lo re- ..

suelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso .

extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (11) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHi — EDUARDO MoLIné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

LUCIO ROMAN BENITEZ v. ADOLFO F: GUTH Y ASOCIADOS S.R.L. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en cuanto a los agravios relativos al porcentaje de incapacidad reconocido ul hacer lugar a la demanda por cobro de indemnización de daños y perjuicios y daño moral derivados de un accidente de trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las impugnaciones relativas a la determinación del monto de condena y al criterio empleado para actualizar los créditos por depreciación monetaria remiten a cuestiones ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, dicha regla admite excepciones cuando la decisión fue fundada de modo insuficiente, sin reparar en que el resultado económico al que se llega a fin de dar satisfacción al crédito indemnizatorio no se corresponde con el daño que se pretende reparar y va más allá de una objetiva y razonable actualización de los valores en juego, con evidente menoscabo al derecho de propiedad.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando por el méto

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-989

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