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Fallos: 319:2426 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Es arbitraria la sentencia que no obstante que la rescisión del contrato de la demandada era atribuible a la culpa aplicó estipulaciones contractuales que reglaban supuestos de rescisión ajenos a la responsabilidad de ésta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Linser S.A.I.C. y de Servicios c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al admitir parcialmente el recurso deducido por el banco demandado, limitó el resarcimiento del lucro cesante establecido en favor dela actora —a raíz de la rescisión unilateral del contrato relativo alalimpieza de una serie de inmuebles dispuesta por aquél— a la cantidad equivalente a un mes de beneficios frustrados. Asimismo, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora, confirmólo resuelto en la primera instancia en cuanto al rechazo dela indemnización correspondiente a la pérdida de la "chance" derivada dela suspensión del registro de proveedores que le había impuesto el banco, como penalidad, al rescindir el contrato. Contraloasí decidido, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.

2°) Que, para resolver comolo hizo, el tribunal de alzada expresó en primer lugar que la rescisión había sido ilegítima, ya que se había fundado en diversos incumplimientos contractuales atribuidos a la empresa que, según fue demostrado en el curso del pleito, eran irrelevantes o no imputables a ella. Agregó que, no obstante, la rescisión debía producir los mismos efectos previstos en la dáusula cuarta del pliego de condiciones generales y en el art. 107 del reglamento de contrataciones, adquisiciones y suministros del banco, querespecivamente

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2426

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