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Fallos: 319:2417 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó por contrario imperio el otorgamiento de una jubilación por invalidez: (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida; sólo cabe concluir que el recurso no ha superado el examen del tribunal encaminado a seleccionar los casos en los cuales entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castellanos, Jaime Enrique c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

1) Que el actor obtuvo el reconocimiento de su derecho a jubilación por invalidez mediante el dictado del acto administrativo del 4 de septiembre de 1992, sobrela base de las pruebas médicas ofrecidas en el expediente administrativo y del dictamen elaborado por la asesoría médica de la delegación previsional Santiago del Estero que le habían asignado un 70 dela incapacidad total y permanente (fs. 14/18 y 20).

2") Que el 5 de octubre de 1993, con fundamento en los artículos 33, 36 y 48 de la ley 18.037 y en un nuevo dictamen de la Gerencia de Medicina Social que sólo había asignado alas patologías del interesado un 20 de incapacidad— la Administración Nacional de la Seguridad Social dictó una nueva resolución administrativa revocando por contrario imperio el acto que había otorgado la prestación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2417

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