atribuciones para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios, aunque la prestación se hallareen vías de cumplimiento, también lo es que ello es a condición de que los hechos o actos que las determinan resultaren "fehacientemente probados" y que los organismos previsionales actúen con extrema cautela, atendiendolas necesidades quetales beneficios satisfacen, la edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios a los que debe dárseles adecuada participación en los procedimientos, per mitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados (Fallos: 305:307 ).
8°) Que, en tales condiciones, los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas, por lo que corresponde el acogimiento de la vía intentada.
Por ello, se dedara procedente la queja y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoseRTo VÁzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2419
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