fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento ajustándose a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CArLos S. FAYr — AnoLro RoserTo VÁzauez.
LINSER S.A.I.C. y DE SERVICIOS v. BANCO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de derecho común y local cuando el pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2425
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