contemplaban los supuestos de rescisión dispuesta por la entidad con motivo de circunstancias especiales que a su solo juicio así lo aconsejar en y por causas no previstas en dicho reglamento y no imputablesal adjudicatario. Razonó quesi tales estipulaciones otorgaban a la demandada el derecho de extinguir el vínculo a su juicio exdusivo, sin responder por el lucro cesante, los mismos efectos debía suscitar la extinción dispuesta por el banco bajo la invocación de causas que, ala postre, se revelasen infundadas pues, aun en este caso, la rescisión ponía de manifiesto la voluntad del banco de desistir del contrato.
3") Que en la especie cabe hacer excepción ala regla según la cual las cuestiones de derecho común y local resultan ajenas ala instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamientono constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
4) Que en tal sentido es menester poner de relieve que el pronunciamiento impugnado admitió que la rescisión dispuesta por el banco con fundamento en la culpa de la empresa actora devino, pleito mediante, en rescisión por culpa dela entidad bancaria, razón por la cual no cabía la subsunción del caso en las estipulaciones contractuales mencionadas, que reglaban supuestos de rescisión ajenos a la responsabilidad de esta última.
5°) Que lo resuelto en tales condiciones afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas por lo cual -sin abrir juicio sobre el monto de la indemnización pretendida— cabe descalificar la decisión apelada, de conformidad con la doctrina de este Tribunal en materia dearbitrariedad de sentencias, pues la arbitraria subsunción del caso en la cláusula contractual equivalea la alteración de los vínculos del contrato en contra de la voluntad de las partes.
Por ello, se resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2427
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