laley 21.476 y del decreto 3591/77, modificatorias del convenio colectivoaplicable, que exigían como condición para la per cepción del beneficio reclamado una antigiiedad mínima de 35 años al servicio del empleador (en lugar de 30 como originalmente se disponía), requisito nocumplido por el agente. Agr egó que, de conformidad con la doctrina de esta Corte, el derecho a jubilación se rige por la ley vigente a la fecha del cese de servicios y concluyó desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta en el responde.
Ambos aspectos del pronunciamiento del a quo son objeto de agravios que el apelante sustenta en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
3°) Que las impugnaciones vertidas respecto de la decisión apelada, en cuanto confirmó la resolución que denegó el pedido tendientea quesehiciera efectiva la sanción prevista por el art. 71 delaley 18.345, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, sin que se advierta en el caso un supuesto de arbitrariedad que justifique su tratamiento.
4) Que, por el contrario, los restantes agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su consideración por la vía elegida pues es descalificable, con base en la doctrina de esta Corteen materia de arbitrariedad, la sentencia que no se pronunció sobre el punto constitucional propuesto por la apelante —+inconstitucionalidad de la ley 21.476 y del decreto 3591/77— que resultaba ineludible para una adecuada solución del litigio, con grave menoscabo del derecho de defensa en juiciotutelado por la Constitución Nacional (Fallos: 312:451 , entre muchos otros).
5°) Que, según se desprende de las constancias de la causa, el punto central dela controversia consistía en determinar la virtualidad de las modificaciones introducidas en el convenio colectivo de trabajo N° 32/75 —sobre cuya base se denandó- mediantela ley 21.476 y el decreto 3591/ 77. En ese contexto, resultaba indispensable el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad de dichas normas que el actor articuló en su demanda y mantuvo en las sucesivas etapas del proceso fs. 6/11, 136/140 y 151/157). Pese a ello, tan relevante cuestión quedó finalmente sin respuesta toda vez que la decisión del a quo solo se limitó a dedarar aplicables al caso las disposiciones impugnadas con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2415
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