VICENTE VERDUN v. ENCOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.476 y el decreto 3591/77, que resultaba ineludible para la adecuada solución del litigio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Verdun, Vicente ce/ ENCOTEL s/ cobro de trienio".
Considerando.
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la denandada y rechazó el reclamo del beneficio denominado "trienio" sustentado en las disposiciones del convenio colectivo de trabajo N° 32/75, el actor dedujo el recurso extraordinario defs. 168/175, que fue concedido afs. 179.
2°) Que en su decisión el a quo examinó, en primer término, la apelación concedida con efecto diferido respecto de la resolución que había rechazado la aplicación a la demandada del apercibimiento contenido en el art. 71 de la ley 18.345 en razón de que dicha parte, aunque no compareció a la audiencia señalada a los fines conciliatorios, había presentado por Secretaría su escrito de contestación de demanda. El tribunal confirmó lo resuelto, entre otras razones, pues entendió que ignorar la contestación anticipada de la demanda habría implicado vedar a la demandada la posibilidad de ejercitar su defensa, máxime teniendo en cuenta su carácter de empresa estatal. Seguidamente la cámara, tras advertir que el juez de grado había tomado en consideración una fecha de cese laboral errada, juzgó que al momento de la desvinculación (1982) se hallaban vigentes las disposiciones de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2414
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