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Fallos: 319:2394 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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y del Juez de Instrucción de Junín de los Andes, se suscitó con motivo de la denuncia formulada por la apoderada de la comisión que tienea su cargo la formación de la Asociación Sindical de Empresas de Obreros Mensualizados del Consorcio Patagonia UTE.

Refiere en ella que se habrían falsificado fichas de afiliación a la Unión de Empleados de Grandes Obras y Conexas (U.D.E.G.O.C.), como así también autorizaciones de los obreros por las que éstos cedían el dos por ciento de sus haberes a favor de los representantes de ese sindicato, que carecía de personería.

El magistrado federal de Neuquén, con fundamento en que el delitose habría perpetrado en Pichi Picún Leufú, lugar donde serealizala obra, declinó la competencia en favor del titular del Juzgado Federal de Zapala (fs. 30), quien, a su turno, la rechazó.

Este último entendió quela conducta a investigar se habría consumado con la presentación de las solicitudes adulteradas en la delegación del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Neuquén (fs. 36).

Devueltas las actuaciones al tribunal federal neuquino, su titular declinó, esta vez, la competencia en favor del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes al considerar que el hecho denunciado no afectaría ningún interés federal, ni obstruiría el buen servicio de los enpleados dela Nación. Por lodemás, invocó razones de conexidad entre este sumario y el que tramita en aquella sede (fs. 50).

Por su parte, la justicia provincial rechazó ese criterio. El magistrado entendió que con la presentación de las fichas al Ministerio de Trabajo de la Nación, que es la autoridad competente para resolver acerca del encuadramiento sindical, el accionar delictivo tendería a obstruir el ejercicio de poderes reservado por la ley a organismos federales (fs. 81).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 85).

Según mi parecer, toda vez que las reglas de conexidad sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales Fallos: 303:532 ; 305:707 y 954, entre otros), opino que existen dos hipótesis delictivas a considerar.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2394

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