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Fallos: 319:2391 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al queseleremitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.

EDUARDO MASJUAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

El hecho de que, por imperio del art. 2° de la ley 22.285, los servicios de radiodifusión estén sujetos a la jurisdicción nacional, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal ya que dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden alas relaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asignan a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de los delitos que se cometan a través de los medios de radiodifusión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

As. 4 el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de igual jurisdicción para conocer de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2391

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