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Fallos: 319:2384 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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del año 1993, que en su capítulo IX, artículo 52, establece expr esamente que los hechos como el de marras, serán conocidos por la justicia provincial (fs. 10/11).

Con la insistencia del juez provincial, en la que quedó trabada la cuestión, el mismo amplió sus fundamentos en base a lo dictaminado por el fiscal interviniente. Así sostuvo, quela ley 3946, fue sancionada el 24 de noviembre de 1993, con lo cual, la misma no se encontraba vigente al momento de la denuncia (12-11-93) y, que si en cambiolo estaba la 3768, también provincial, que adhería a la 24.051, que prevé para el casola actuación dela justicia federal (fs. 14/16).

Al resultar de las constancias defs. 3, 4, 5, 6,7 y 8, que el objeto de la denuncia es determinar si las emanaciones dela fábrica en cuestión son peligrosas y, por ende, si ha existido un hecho punible de los previstos en la ley 24.051, opino que, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la citada norma, corresponde a la justicia federal investigar en la presente causa (Fallos: 318:244 ). Buenos Aires, 19 dejulio de 1996. Angd Nicolás Aguero |turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Resistencia, al quese le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2384

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