FLORENCIO HILARIO GUZMAN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si se investiga si las emanaciones aparentemente tóxicas producidas por una fábrica, son peligrosas y, por ende, si ha existido un hecho punible en los términos previstos en la ley 24.051, en virtud del art. 58 de dicho texto legal, corresponde la competencia del fuero federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N°6 dela sexta nominación de Resistencia, provincia del Chaco y del Juzgado Federal del mismo lugar, se suscitóla presente contienda negativa de competencia, con motivo de las denuncias formuladas por Florencio Hilario Guzmán y José Rodolfo Núñez.
En ellas, manifestaron haber sido víctimas de una emanación en forma de llovizna, aparentemente tóxica, producidas por una fábrica de tanino de nombre "UNITAN", ubicada en el Departamento de Libertad, de la provincia del Chaco (fs. 1 y 3).
El magistrado provincial, sedecaró incompetente para conocer en los hechos y remitióla causa a la justicia Federal dela provincia. Fundó su decisión, en que se trataría de una infracción a la ley 24.051 residuos tóxicos), cuya competencia corresponde al fuero de excepción (fs. 9).
A su turno, el juez federal rechazó tal pronunciamiento y devolvió las actuaciones. Sostuvo para ello, que no se ha establecido hasta el momento en autos, que los probables residuos tóxicos que manifestaran los denunciantes y algunos vecinos, emanados de la fábrica en cuestión, sean de tal magnitud que puedan dañar a personas o al medio ambiente, más allá de la frontera de la provincia, como para habilitar esa jurisdicción. Asimismo, hizo mención alaley provincial 3946
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2383
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