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Fallos: 319:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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El juez local, rechazó la incompetencia de su colega nacional y devolvió el expediente. Sostuvo para ello, que atento la calidad de concesionarios de los colonos, si bien se ven dañados, en realidad el perjuicioes para el Estado Nacional (fs. 144/145).

Con la insistencia del titular federal, quedó trabada la contienda fs. 146).

Si bien la concesión fue otorgada por un ente interestadual, como loes el C.I.P., para la explotación de particulares, toda vez, que de los elementos de convicción arrimados en el incidente, no surge perjuicio alguno que directamente afecte al Estado Nacional, entiendo que los hechos del sub lite no habilitan la intervención del fuero de excepción.

En razón de lo expuesto, opino que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 19 dejuliode 1996. Angel Nicolás Aguero |turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción, Criminal, Correccional y Leyes Especiales de Zapala, Provincia del Neuquén, al que seleremitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2382

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