2°) Queel recurrente se agravia en cuanto ve vulnerado el derecho de propiedad al disponerse que corra la alambrada que constituye el límite Norte del Estado Nacional, 400 metros hacia el norte, lo que conlleva un perjuicio económico de magnitud por el costo deretirar 50 kilómetros de alambrados y la privación de la explotación ganadera que provocaría la pérdida o desaparición de una empresa en zona de frontera que incide directamente en los intereses de la Nación.
Que además estaríamos en presencia de un caso de gravedad institucional en cuanto se comprometen seriamente las instituciones básicas de la Nación, dado que resultan el basamento sobre el que se asienta la sociedad.
3°) Que la cuestión materia de estudio tiene su origen en una medida cautelar, circunstancia esta que conforme la jurisprudencia del Tribunal noreviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48 (confr. Fallos: 301:947 ; 304:1396 ), principio que reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pudiera ser irreparable confr. Fallos: 313:116 ), supuesto de excepción que en la especie no se acredita.
4) Que si bien por esa sola circunstancia cabría desestimar el recurso, la invocación de gravedad institucional que manifiesta el presentante requiere un mayor análisis dela cuestión.
5°) Que la medida cautelar fue decretada con posterioridad al dictado del auto de prisión preventiva para hacer cesar los efectos del delito -de usurpación— en el que se vio damnificado el Ejército Argentino, dado que el imputado había extendido los límites de su terreno.
6°) Quelas sospechas vehementes de culpabilidad acreditadas medianteel autode prisión preventiva, tornan incierto el derecho de propiedad que reclama el recurrente sobre los terrenos en litigio.
7°) Que la restitución del inmueble usurpado deviene ajustada a derecho en salvaguarda del interés dela víctima del delito para asegurar su posesión con el consiguiente disfrute del bien. En el caso se trata de un terreno del Estado Nacional, próximo ala frontera con un país vecino, donde se ejercen actos de control y seguridad propios dela fuerza, en custodia de intereses nacionales.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2332
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