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Fallos: 319:2328 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3?) Que, de conformidad con conocida jurisprudencia de este Tribunal, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten, norevisten —en principio carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (confr. Fallos: 238:434 ; 244:530 ; 286:240 y 307:1132 ). Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (confr. Fallos: 308:90 , entre otros). Situación que se ha configurado en el sub litehabida cuenta de que la decisión de ordenar levantar alambrados en plena Cordillera de los Andes que pone límite a un fundo dedicado a la explotación ganadera, puede producir un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior.

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria federal, toda vez que, más allá de la índole procesal de la cuestión a resolver, el tribunal ha omitido considerar planteos conducentes para la solución del pleito con menoscabo de las garantías constitucionales del debido proceso legal y de la propiedad.

5") Que en el sub lite, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, el imputado sostuvo que la medida innovativa impuesta en su contra importaba graves perjuicios económicos toda vez que ello ponía en peligro su actividad de ganadero; por otro lado, manifestó que en razón de la conducta remisa del Estado Nacional para hacer valer sus der echos -dejó transcurrir varios años para redamar la propiedad que pretende que ha sido usurpada— no surgía de autos una necesidad imperiosa de volver las cosas a su estado anterior. Tales defensas, que prima facieresultaban relevantes para la adecuada solución dela cuestión controvertida, no merecieron respuesta alguna en la sentencia, por lo que corresponde su descalificación con arregloa la doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad.

6°) Que, en lo que al caso respecta, interesa señalar que en razón del respetoa lalibertad individual y ala libre disposición de los bienes de quien goza de una presunción de inocencia por no haberse dictado sentencia condenatoria, las atribuciones decarácter coercitivo cautelar personal oreal que se otorgan al juez de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose fundamental

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2328

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