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Fallos: 319:2334 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giménez, Abel Edmundo c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al declarar desierta —en los términos del art. 116 de la ley 18.345 la apelación de la demandada, dejó firme el acogimiento del reclamo de indemnización basado en la ley de accidentes de trabajo (según la modifi cación de la ley 18.913, que la extendió alos sufridos en el cumplimiento de un servicio con el carácter de carga pública), la vencida dedujoel recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja.

Paraasí decidir, la cámara sostuvo —en lo queinteresa— que "pareceun despropósito que en estejuicio no pueda declararse prescriptala acción fundada en la ley 9688 planteada por medio de una demanda presentada el 4 de mayo de 1989, con relación a un accidente que el actor sufrióel 14 dejuliode 1956, cuando se hallaba incor porado como soldado conscripto y que le dió un beneficio previsional militar que, inclusive, fue mejorado por medio de un proceso que...tramitó ante el fuerocontencioso administrativo". Noobstante, consideró que a la apelante le incumbía -y no había cumplido- la carga procesal de demostrar el error de la sentencia de primera instancia que había desestimadola excepción por haberse omitido "su fundamento fáctico" (confr.

fs. 162/163 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

2°) Que la demandada se agravia de tal decisión, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, y afirma que el tribunal omitió considerar los concretos argumentos llevados a su conocimiento en cuanto a que el juez de primera instancia no había aplicado la norma invocada comofundamento de la excepción (art. 19 de la ley 9688) alas circunstancias comprobadas de la causa, ni tenido en cuenta que el estado militar del demandante impedía la reparación por la vía pretendida.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2334

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