mente el carácter provisional de la medida y observando que su imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer —con sacrificio provisoriodel interésindividual— el interés públicoimpuesto para evitar —en ciertos casos- que el presunto delito siga produciendo sus efectos dañosos.
7") Que, frente a las particularidades del caso, al encontrarse el juez de instrucción ante la encrucijada detener que sacrificar un interés individual para satisfacer un interés público, debió tener en cuenta quelos planteos del imputado destacaban aspectos esenciales, cuyo debido análisis lo habría advertido de la necesidad de determinar la indispensabilidad de la medida impuesta en relación a las concretas circunstancias de la causa, como así también valorar si tal medida revestía —en cuanto a sus efectos y alcances-el carácter de provisoria.
8") Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario, pues la falta de fundamentación del fallo pone de manifiesto que los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento, con el alcance expresado. Agr éguese la queja al principal y devuélvase el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErt (por su voto) — AnoLFo RoBerTo Vázauez (en disidencia).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, que en lo que aquí interesa ordenó a Nicolás Aníbal Vila retirar algunos alambrados y correr otros ubicados en los predios que dieron origen a
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2329
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