8°) Que por otra parte, los límites extendidos sobre propiedad del Estado Nacional importa también un perjuicio a la fauna de la zona, que se veimpedida de transitar libremente por terrenos abiertos, sin obstáculos, reservados naturalmente para el desarrollo de su vida en libertad.
Por ello, se desestima la queja y se dedara perdido el depósito.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
ABEL EDMUNDO GIMENEZ v. MINISTERIO e DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, ala instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Incurrió en una evidente contradicción la sentencia que expresó, por un lado, cuáles eran los hechos relevantes de la causa que permitían dedarar prescripta la acción y, por el otro, desestimó la defensa con argumentos formales relativos a que fue opuesta en forma lacónica y que la decisión de gr ado no fue suficientemente criticada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Desconocer las circunstancias relevantes de la causa, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia dela verdad jurídica objetiva, incompatible con el servicio de justicia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2333
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