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Fallos: 319:2326 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no dio respuesta a lo sostenido por el imputado en el sentido de que la medida innovativa impuesta en su contra importaba graves perjuicios económicos y que, en razón de la conducta remisa del Estado Nacional, no surgía una necesidad imperiosa de volver las cosas a su estado anterior, si tales defensas prima facier esultaban relevantes para la adecuada solución de la cuestión controvertida.

MEDIDAS CAUTELARES.
En razón del respeto a la libertad individual y a lalibre disposición de los bienes de quien goza de una presunción de inocencia por no haberse dictado sentencia condenatoria, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar personal o real que se otorgan al juez de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose fundamentalmente el carácter provisional de la medida y observando que su imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer —con sacrificio provisorio del interés individual— el interés público impuesto para evitar que el presunto delito siga produciendo sus efectos dañosos.


PRESUNCION DE INOCENCIA.
Las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antes de la sentencia definitiva son de interpretación y aplicación restrictiva, a fin de no desnaturalizar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional según la cual todas las personas gozan de la presunción de inocencia hasta tanto una sentencia final dictada con anterioridad de cosa juzgada no la destruya dedarando su responsabilidad penal (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


PRESUNCION DE INOCENCIA.
El auto de procesamiento o llamado a prestar declaración indagatoria, y el dictado de prisión cautelar, de ningún modo pueden afectar la presunción de inocencia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. GustaVO. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La decisión de disponer, con carácter de medida innovativa, levantar cincuenta kilómetros de alambrados extendidos en zona de montaña, antes del dictado de una sentencia que, con carácter de cosa juzgada, se pronuncie sobre la supuesta culpabilidad del recurrente traduce una restricción indebida al derecho de propiedad que podría, incluso colocarlo en estado de falencia y que desvirtúa el principio constitucional de inocencia (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2326

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