llos: 314:1091 y disidencias de los jueces Belluscio y Petracchi en el mismo precedente, pags. 1118 y 1122, respectivamente).
6°) Que, en tal sentido, la decisión del a quo de disponer con carácter demedida innovativa levantar cincuenta kilómetros dealambrados extendidos en zona de montaña, antes del dictado de una sentencia que, con carácter de cosa juzgada, se pronuncie sobre la supuesta culpabilidad del apelante, traduce una restricción indebida al derechode propiedad que podría, incluso, colocarlo en estado defalencia, atentoa la magnitud del costo económico que implicaría el retiro o destrucción del alambrado, y a la imposibilidad que, en la práctica, ello podría significarle al recurrente para la continuación de su trabajo de ganadero, lo que desvirtúa el principio constitucional de inocencia, conformea las pautas reseñadas en el considerando anterior.
En tales condiciones, los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia defs. 264/265. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento, con el alcance expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítanse.
Gusravo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza confirmó la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia número 3 de la ciudad con igual nombre, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte querellante con el objeto de hacer cesar los efectos del delito de usurpación. Que contra ello, el procesado en autos, Nicolás Aníbal Vila interpuso recurso extraordinario que denegado, dio origen a la presente queja.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2331
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