tucional vigentes antes de la reforma de 1994, la conclusión en autos no puede ser sinola de negar validez al decreto 1772/91.
En efecto, si se adhiere ala tesis estricta, según la cual la subsistencia de esa dase de decretos habría siempre dependido —antes de 1994— de la expresa aprobación ulterior del Congreso, resulta evidente que —puesto que el decreto 1772/91 no la recibió- éste carece de toda eficacia.
Aunque, desde otra posición, se sostuviera que esos reglamentos no requerían para su validez —antes de la reforma— de la aprobación legislativa expresa y que habría bastado, por hipótesis, con la mera "pasividad" del Congreso, tampoco desde esa per spectiva podría sostenerse la vigencia del decreto 1772/91. Ello es así, por cuanto en la especie no ha existido pasividad alguna sino —por el contrario— un específico rechazo del mencionado decreto por parte de la Cámara de Diputados de la Nación que, el 27 denoviembre de 1991, resolvió pedir al Poder Ejecutivo su derogación, sobre la base del informe de sus comisiones de Transportes y de Industria (confr. considerando 6° de la disidencia de los jueces Fayt y Petracchi en la sentencia de esta Corte in re Fallos: 316:2997 ).
Por elloy oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas.
Vuelvan los autos a quien corresponda, para que sea dictado un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:
Que los considerandos 1° a 4° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con el del juez Belluscio.
5°) Que, tal como se dijoen Fallos: 318:1154 (votos concurrentes de los jueces Petracchi, Bossert y Belluscio), ni el espíritu ni la letra del
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2286
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