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Fallos: 319:2288 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7) Que, finalmente, el precedente de Fallos: 316:2624 , nosustenta la constitucionalidad del decreto 1772/ 91. Aun cuando se sostuviera la posición mayoritaria, aquel debate versó sobre las facultades del Poder Ejecutivo de modificar las relaciones laborales en el ámbito portuario en virtud de una delegación legislativa llamada impropia, supuesto bien distinto del de autos, en el que se halla en juego un reglamento dictado con invocación de razones de necesidad y urgencia sobremateria laboral, con fundamento en el art. 86, inciso 12, dela Constitución vigente en 1991.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 207/210 vta. y se dedara lainconstitucionalidad del decreto 1772/91, artículo 7, en cuanto afecta el derecho del actor a cobrar las indemnizaciones por despido previstas en las leyes laborales. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y oportunamente, remítase.

Gustavo A. Bossert.


HUMBERTO LEONARDO ALEGRE v OTROS v. CARLOS ALBERTO
SOMORROSTRO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la concurrencia de culpabilidad en un accidente de tránsito y redujo el monto de la indemnización.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el recurso deducido noha super ado el examen del Tribunal encaminado a seleccio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2288

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