Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2266 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

judiciales que éstas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de las causas (Fallos: 306:391 ). Requisito que no ha sido cumplido en el pronunciamiento apelado.

4) Que en tal sentido esta Corte ha señalado que es daro que ala condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a sus jueces de fundar sus sentencias. Tal exigencia, establecida por ley, no se orienta exclusivamentea contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamental mente, la exclusión de decisiones irregulares (Fallos: 236:27 ).

5°) Que en el sub litela cámara ha ejercido la delicada atribución dededarar la inconstitucionalidad de una ley sobre la base de los fundamentos dados en un precedente de la misma sala -sin referencia razonada a los hechos de la causa— y del simple cotejo entre la indemnización que al actor le habría correspondido, a diciembre de 1988, según se aplicase o noel topeimpugnado.

6°) Que, en efecto, si bien en el precedente citado —al igual que en la causa V.262.XXIV "Vega", fallada por esta Corte el 16 de diciembre de 1993 (Fallos: 316:3104 )- se resolvieron cuestiones fácticas similares a las del sub lite, en aquellas causas se configuraron circunstancias excepcionales en razón del momento en que se había producido el infortunio laboral. En efecto, estaba vigente entonces la resolución 7/89, que establecía un salario mínimo de ° 20.000, el cual rigió desde julio de 1989 hasta julio de 1990 a pesar de la hiperinflación que se había producido en esa época.

7°) Que, por otro lado, la comparación a que serefiere el tribunal noautoriza por sí sola a extraer ninguna conclusión acerca dela injusticia oirrazonabilidad del salario mínimo vital y móvil establecido por resolución 4/88 —A 1310-, vigente desde octubre de 1988 hasta diciembre del mismo año, toda vez que la desproporción entre ambos montos indemnizatorios pudo deberse a la magnitud de la remuneración recibida por el actor y noala supuesta exiguidad del salario mínimo.

8) Que, además, en Fallos: 313:850 esta Corte destacó que el módulo del resarcimiento no debe necesariamente ser idéntico al salario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos