además, quela actora acompañó copias que probaban los actos de control estatal.
3") Que contra tal pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por hallarse en juegola interpretación de normas federales, como asimismo, por que "la tacha de arbitrariedad se funda en la interpretación dada por el fallo recurrido a dichas normas" (fs. 380).
4) Que el recurso extraordinario inter puestoresulta formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
Asimismo, corresponde tratar el agravio que el apelante expone bajo el rótulo de arbitrariedad, en el que afirma que el Estado Nacional noha prestadoel servicio de inspección y control que presuponela exigencia de la tasa aquí en examen. Ello es así pues, según lo ha dicho reiteradamente esta Corte, cuando un agravio no es objeto de rechazo expreso en el auto de concesión del recurso extraordinario, corresponde que el Tribunal lo trate debido a la amplitud de criterio que exige la garantía de la defensa en juicio (confr. Fallos: 314:1202 , considerando 4 317:997 , considerando 3 317:1413 , considerando 3°, entre otros).
5°) Que los agravios del apelante se centran en los siguientes aspectos: a) que la tasa bajo examen no estuvo vigente en el período rec amado, pues el art. 41 dela ley 19.135 derogó al decreto 3642/65 y alas "disposiciones dictadas en su consecuencia", entre las que se encontraba dicho gravamen; b) como argumento en subsidio, afirma que laley 21.932 derogó al tributo aludido puesto que dicha norma eliminó toda promoción de la industria automotriz y, así, toda necesidad de control específico de este sector; c) que en caso de que el gravamen se considerevigente, sostiene queel control estatal quetal tributo presupone no fue prestado en el período reclamado.
6") Quela cuestión a dilucidar consiste en determinar si la aludida tasa —creada por el decreto ley 8655/63- estuvo vigente a partir del 1 de febrero de 1979, fecha en que fue dictada la ley 21.932.
7°) Que, para ello, resulta imprescindible examinar la evolución del régimen dela industria automotriz desde sus orígenes, puesto que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2196
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