la) situación actual de sobreprotección y rígidos controles hacia un desenvolvimiento más libre...", debería "ser gradual", expresamente "se prevé", a tales fines, "e dictado de normas... que tenderán a que esa transición se haga ordenadamente y en un plazo prudencial" (conf.
párrafo 11; el subrayado no pertenece al original).
7°) Que surge con nitidez de lo transcripto que el nuevo orden de cosasinstaurado por la ley en análisis operó la derogación orgánica de todas la normas dictadas como consecuencia del régimen anterior y que si —en virtud del carácter gradual del paso de un sistema a otro, anteriormente aludido fuese menester reeditar el contenido de alguna de dichas disposiciones, ello sería objeto de un acto expreso de naturaleza normativa.
Para sostener esta conclusión basta con recurrir al artículo 1°dela ley 21.932, ya que según su texto: "La producción de automotores por parte de las empresas terminales y la importación de automotores estarán regidas por la presente ley y su reglamentación" (el subrayado corresponde al Tribunal).
8") Que, en tales condiciones, toda vez queni en la ley 21.932, ni en su reglamentación, se estableció la tasa que contemplaba el decretoley 8655/63, no corresponde aceptar su subsistencia, resultando indiferente al efecto que esta última norma nunca fue objeto de derogación expresa, máxime cuandoel régimen instituido en el año 1979 restó virtualidad al presupuesto de aplicación del gravamen al eliminar lastramitaciones administrativas que en su momento habían motivado su creación. La ley 21.932 y sus decretos reglamentarios importaron una regulación completa de la industria automotriz y reemplazaron los sistemas de promoción hasta entonces vigentes por uno tendiente a eliminar muchos de los beneficios sectoriales de las empr esas nacionales. Esta nueva regulación, por su notable diferencia respecto de aquellas a las que se refería el artículo 1° del decreto- ey 8655/63, no puede considerarse razonablemente una continuación de las mismas a los efectos de la aplicación de la tasa. Ello torna aplicable la doctrina de esta Corte según la cual "tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuandola nueva ley crea — especto de la cuestión de que se trata—un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua. 'No sería prudente en tales condiciones -dice Demol ombe, t. 1 Dela publication,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2192
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