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Fallos: 319:217 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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las ordenanzas 1325/81 y 1338/81 dictadas por la Municipalidad de San Nicolás, reconoció el derecho de la actora a la restitución de la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros y condenó a la demandada al pago de una suma de dinero en concepto del derecho amparado. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso el recurso federal de fs. 285/329 vta. que fue concedido a fs. 356. 2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas en principio, a esta instancia extraordinaria, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, susceptible de incidir en la solución del caso (Fallos: 317:552 ).

3?) Que, ello es así, dado que la Suprema Corte local no consideró el planteo de la demandada consistente en que la actora era titular de un simple permiso precario, revocable en cualquier momento, ante la falta de homologación por parte del Concejo Deliberante del contrato de concesión de servicio público de pasajeros celebrado en el año 1966, tal como se establecía en su encabezamiento y en la cláusula 16. De ello se derivaría la facultad de la municipalidad para dictar las ordenanzas 1325/81 y 1338/81, cuya nulidad dispuso el a quo mediante las cuales se dieron por extinguidos los permisos con que actuaba la actora.

49) Que de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:275 ; 297:322 ).

5) Que, si bien lo señalado autoriza por sí la revocación del fallo, procede destacar otro vicio que conduce a igual solución.

En tal sentido cabe destacar que la Suprema Corte provincial al disponer la anulación de las ordenanzas 1325/81 y 1338/81 y condenar a la demandada al pago de una suma de dinero en concepto del derecho amparado ha excedido su jurisdicción, pues dichos capítulos no .

fueron propuestos por la actora en el escrito de demanda (Fallos:

8311:2375 ; 313:740 ). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-217

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