Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:552 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

del 17 de septiembre de 1992, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 én cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese. .

Caros S. FaYr — AuGusto César BELLUSCIO.


ALDO EGIDIO SERANGELO v. MUNICIPALIDAD pz La CIUDAD
DE BUENOS AIRES .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Es descalificable el pronunciamiento que condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al actor las diferencias remuneratorias que le hubiera correspondido percibir por el tiempo que desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de un parque deportivo, si los términos del fallo no permiten determinar de qué modo el actor podría percibir la retribución prevista para el cargo de conducción, si la estructura orgánica de la subsecretaría no contaba, en oportunidad de encomendarle las tareas, con una asignación presupuestaria específica que autorizara tal remuneración. FALLO DE LACORTE SUPREMAé 2." Buenos Aires, 31 de mayo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en:

la causa Serangelo, Aldo Egidio c/ Municipalidad de la Ciudad de Bue. mosAlires", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos