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Fallos: 319:220 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nes locales, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas, de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Si la voluntad legislativa (arts. 1 y 10 del decreto 2778/90) consiste en la transferencia de las acciones de YPF. al capital privado, el interés y la responsabilidad que el Estado Nacional tenga —al igual que cualquier otro accionista— en la medida de las acciones que todavía pueda conservar, carece de trascendencia para transformar en persona aforada a dicha sociedad.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. dedujo acción de amparo contra la Municipalidad de La Matanza (Secretaría General de Gobierno — Inspección General) a fin de obtener que se declare la nulidad del acta de infracción N° 91.657 y de los actos dictados en su consecuencia, entre ellos, la resolución del 21 de abril de 1995 mediante la cual se dispuso la clausura preventiva de la Terminal La Matanza de dicha sociedad.

—I-

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente a fs. 200/201.

Expresó para ello, en lo sustancial, que las gestiones administrativas previas en sede municipal que llevó a cabo la amiparista tuvieran por objeto obtener una "habilitación" de la mencionada terminal y para ello se dirigió a las autoridades locales, a quienes elevó las notas que obran en autos a fs. 8 a 15, 29/30 y 54.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-220

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