RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia miento.
La circunstancia de que los agravios del apelante remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas en principio a la instancia extraordinaria, no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno susceptible de incidir en la solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que no advirtió que la Municipalidad estaba facultada para dictar las ordenanzas cuya nulidad dispuso el a quo y mediante las cuales se dieron por extinguidos los permisos con que operaba la actora, pues ésta era titular de un simple permiso precario revocable en cualquier momento, toda vez que el contrato de servicio público de pasajeros no había sido homologado por el Concejo Deliberante y así lo establecía su encabezamiento y una de sus cláusulas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La sentencia que dispuso la anulación de las ordenanzas dictadas por la Municipalidad de San Nicolás, reconoció el derecho de la actora a la restitución de la explotación del servicio público de transporte automotor y condenó a la de mandada al pago de una suma de dinero en concepto del derecho amparado, ha excedido su jurisdicción pues dichos capítulos no fueron propuestos por la actora en el escrito de demanda, por lo que debe dejarse sin efecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Sociedad Cooperativa de Transporte Automotor Litoral Limitada (S.C.T.A.L.L.) c/ Municipalidad de San Nicolás s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al hacer lugar a la demanda entablada dispuso la anulación de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos