OBRA SOCIAL. ESTATUTO.
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En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que resulta conveniente adecuar las disposiciones del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial al interés de sus afiliados y del Tribunal en pos de mantener en vigencia el aumento y mejora de las prestaciones.
Por ello, Acordaron:
Modificar el capítulo titulado "De los Afiliados", pertenecientes a dicho Estatuto artículos 5 a 15) el cual quedará conformado de la siguiente manera:
Delos afiliados:
Art. 5) Habrá dos grupos principales de afiliados: Titulares y Familiares: Son afiliados titular es aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación. Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el Art. 6, incs. d) a 0), pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.
Art. 6) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:
Titulares:
a) Activos: son titulares activos los magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio, del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación contractual.
b) Jubilados y Pensionados: quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5) años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menos por el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todoslos casos será requisito indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por parte del ANSES o de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones 0, en su caso, el pago directo por parte del afiliado de la cuota correspondiente.
c) Extraordinarios: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial dela Nación, contaran en condición con una antigúedad mayor de cinco (5) años en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2091
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