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Fallos: 319:2089 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Agrupamiento edilicio 5) Agrupar, para el funcionamiento de las respectivas Intendencias, los edificios dela Corte Suprema y de las Cámaras Nacionales de Apelaciones con sede en la Capital Federal, La Plata y San Martín, según el detalle que figura como Anexo II de la presente acordada.

6) La Intendencia del Palacio de Justicia se regirá por las normas de la presente acordada y por las disposiciones particular es que, en cuanto a lo dispuesto en el punto 3), a su dependencia y funcionamiento, la Dirección de Infraestructura Judicial proponga en un plazo de 15 días al Administrador General.

7) La Intendencia correspondiente a los edificios de Marcelo T. de Alvear 1840/60 y la de los que sean asiento de organismos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con excepción del Palacio de Justicia, dependen de la Dirección de Infraestructura Judicial.

Personal delas Intendencias 8) Integra el plantel de las Intendencias el personal afectado por las respectivas Cámaras, conjuntamente con los agentes que transfiera la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con motivo del régimen aprobado por esta acor dada, el que pasará a depender del correspondiente fuero.

9) El plantel de personal asignado a las Intendencias, no podrá ser modificado sin considerar previamente la adecuada atención y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Intendencia.

10) El personal que integra las Intendencias mantendrá su actual situación de revista escalafonaria, hasta tanto el desempeño de las funciones y responsabilidades asignadas aconsejen su revisión, evaluándose en cada caso particular, el nivel jerárquico de dichos cargos.

Dependencia y coordinación 11) Las Intendencias incluidas en este Régimen dependerán jerárquicamente del Área de Superintendencia de las respectivas Cámaras, de acuerdo con las modalidades, requisitos y condiciones que establece la pr esent e acordada y salvo lo mencionado en el punto 7) de la presente.

12) El asesoramiento, la autorización y coordinación técnica en lo relativo a obras y servicios estará a cargo de la Administración General por intermedio de la Dirección de Infraestructura Judicial, que funcionalmente brindará el apoyo necesario en las cuestiones técnicas que se requieran.

Disposiciones transitorias.

13) Para los casos en los cuales se comparten dependencias en edificios asignados a funciones del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, la Dirección de Infraestructura Judicial deberá determinar —sobre la base de los espacios ocupados—

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2089

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