los prorrateos correspondientes a los gastos de mantenimiento, maestranza y funcionamiento de los mismos para la atención proporcional correspondiente.
14) La Dirección de Infraestructura Judicial elevará a la Administración General en un plazo de cuarenta y cinco (45) días un informe sobre el funcionamiento y propuesta para las intendencias en el interior del país.
15) Todas las demás cuestiones no contempladas en la presente se resolverán por el Presidente del Tribunal, a propuesta del señor Administrador General, quien propondrá los resolutorios necesarios.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — CARLos S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzouez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
AUTORIDADES DE FERIA DE ENERO DE 1997.
2 76-
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 1997:
19 Al doctor Adolfo Roberto Vázquez -del 1° al 15- y al doctor Guillermo A. F.
López del 16 al 31-, como jueces de feria.
2) AI doctor Jorge Alberto Migliore, como secretario del Tribunal.
3) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 12 horas.
4) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ApoLFo Roserto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2090
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2090¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
