Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2088 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

2.4. Ejecutar y supervisar las operaciones a su cargo y las que le fuer en encomendadas, en las condiciones técnicas que se establecen en el Reglamento, incluso la supervisión y/o inspección de contrataciones con terceros.

2.5. Recibir, registrar y administrar los recursos materiales y financieros que se les provean para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el régimen aprobado a tales fines.

2.6. Colaborar en la instalación y funcionamiento del sistema de comunicaciones internas y externas.

2.7. Asesorar y asistir en su materia, al magistrado o funcionario a cargo de la Superintendencia en la jurisdicción de la Intendencia.

2.8. Dirigir, coordinar y supervisar todo el personal asignado a las tareas de mantenimiento y maestranza de los edificios que integran la Intendencia.

2.9. Controlar el uso y los costos de los servicios públicos.

2.10. Informar ala superioridad acerca de las novedades y requerimientos de la infraestructura y los servicios.

2.11. Realizar estudios, efectuar propuestas y cumplir todas las demás acciones que se les encomiende para el mejor desarrollo de las actividades.

Requerimientos profesionales 3) Las Intendencias estarán a cargo de un Intendente con el título de Arquitecto o Ingeniero Civil o título equivalente en la especialidad. Estará asistido por un Subintendente, para quien se requerirá como mínimo título de Técnico Constructor Nacional, Maestro Mayor de Obras u ctro título equivalente.

Tareas a gecutar 4) Las Intendencias podrán ejecutar directamente las tareas de baja complejidad, entendiéndose por tales aquellas que pueden atender con el personal y medios que se encuentren a su directa e inmediata disponibilidad, incluidas las de higiene de los edificios y seguridad de sus instalaciones, y para las cuales no sea necesaria la intervención previa de la Superintendencia respectiva, según detalle de trabajos del Reglamento.

Las demás obras o tareas que requieran la afectación de otros recursos, la contratación con terceros ola autorización previa dela autoridad superior, deberán solicitarse con intervención de la Superintendencia respectiva a la Dirección de Infraestructura Judicial para la aprobación de la Administración General dela Corte, quien canalizará las propuestas al Alto Tribunal.

En todos los edificios del Poder Judicial se aplicarán los términos de la Resolución C.S.J.N. N° 1505/96 del 30 de septiembre de 1996, en materia de modificaciones que afecten o incidan en la infraestructura respectiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos