FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Giménez, Graciela Mirian y Jorge Rubén Portillo 8/ divorcio vincular — incidente de planteo-de inconstitucionalidad".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que —al revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 1 de esa circunscripción judicial— declaró la constitucionalidad del artículo 5 de la ley de esa provincia 3146, el interesado dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido afs. 94/94 vta.
2?) Que, para así decidir, el tribunal consideró -con fundamento en nutrida doctrina sentada desde antiguo por esta Corte Suprema— que:
"a) las provincias pueden, en ejercicio de poderes no delegados, crear organismos con fines de asistencia y previsión social y establecer su régimen estatutario en el que, ¡tre imperii, queden comprendidas determinadas categorías de personas en razón de la actividad profesional que desarrollan en sede provincial; b) la invocación de la libertad de asociación no es pertinente cuando se trata de la incorporación solidaria a organismos de previsión y seguridad social, con fines por ende de bien común; y c) dicha libertad no tiene características que la pongan a cubierto de reglamentaciones. Sobre el derecho de no asociarse o de no contratar debe primar el poder de policía (in re: "Sánchez, Marcelino y otro v. Caja Forense de la Provincia del Chaco", 21 de agosto de 1973, Fallos 199:483 ; 203:100 .
3?) Que el recurrente se agravia tanto de lo que considera una violación de las garantías previstas por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional —en cuanto al derecho de libre asociación y de la propiedad— como de la arbitrariedad del fallo apelado. En tales condiciones, corresponde entender en primer término sobre esta objeción, ya que de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha Fallos: 228:473 ; 311:1602 , entre otros).
4) Que en lo que respecta a la pretendida inaplicabilidad al sub lite del precedente "Sánchez" antes citado (Fallos: 286:187 ), al que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2003
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