1310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MIGUEL ANTONIO VALDEZ yv. PROVINCIA DE CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de derecho previsional Jocal. materia propia de los jueces de la catsa y ajera, por ma turaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide habilitar la vía intentada cuando, como en el caso, la interpretación de las normas en juego realizada por e tribunal adolece de excesivo rigor formal en los razomamientos y desvitúa el espíritu que las lu inspirado.
LEY: Interpretación y aplicación:
La tarea de interpretación y aplicación de las leyes requiere no altar cada artículo y cada ley sólo por su Ein inmediato y concreto, sino que todas han de entenderse teniendo en cuenta los fines de las demás y dirigidas a colaorar en su ordenada estructuración: de lo contrario las disposiciones imperativas estarian sujetas o 4 merced de cualquier artificio dirigido a sosiayubas, en perjuicio de quien se tuvo en mina proteger, LEY Interpretación y aplicación Es con el propósito de evitar que se desconozcan los fines tuitivos ade Las nomas, que la Corte ha exigido uma máxima prudencia en el intérprete, afirmando que las desigualdades surgidas como consecuencia de la aplica ción de una ley previsional, no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar mayores niveles de bienestar.
JUBILACION Y PENSION.
Sia ley 3175 dle Catamarca 10 tivo por objeto afectar derechos adquiridos 1 producir gravamen económico alguno a los afiliados, y la Toy 3227 dísmeo que los haberes de las prestaciones ¡ubifatorias serian actualizados con posterioridad al 1 de enero de 1977, cada vez que se produjeran variaciones en el nivel de La remuneraciones de la Administración Pública Provial, 10 hay cizon suficiente que justifique la aserción del a que relativa a que los aumentos que pudieras practicarse por dicho art, 4, "sólo se relacionan con los incrementos salariales que se dispusieron con posterior dad a la fecha de la sanción de la ley..." Ello así, pues tal interpretación erea mm deseuiidad entre jubilidos, pues mientras unos gozarán de la plenitud de los beneficios que consigra la ley, otros verán seriamente comprometida la entidad del haber, al no contar con un reajuste siguilicativo para sn determinación, cual sería el derivado de computar la ley 3205, chemptancia ésta que o se sigue de una interpretación finalista y armonízada de las normas y justifica desco'ificar el pronunciamiento en recurso.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1340
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