y María de los Angeles Azuaga, en conjunto, en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) (art. 33 de la ley citada). Notifíquese y oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUI LErmMo A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ .
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). En efecto, como se ha dicho reiteradamente en casos semejantes y lo destaca el dictamen del señor Procurador General, el acceso a esta jurisdicción no debe quedar subordinado en los supuestos en que se basa en razón de la materia o de las personas en el cumplimiento de recaudos exigidos por las normas locales como los concernientes al agotamiento de la vía administrativa o judicial que regulan esos preceptos.
2) Que en "Newland, Leonardo Lorenzo Antonio c/ Santiago del Estero, Provincia de" (Fallos: 310:606 ), el Tribunal ha reconocido la procedencia de las acciones declarativas cuando se discute la constitucionalidad de normas provinciales impositivas, por lo que cabe desestimar las objeciones planteadas por la demandada con fundamento en las razones allí expuestas.
3) Que la cuestión de fondo a resolver radica en decidir si la ley 2256, con el objeto de asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, condiciona de manera inconstitucional la explotación forestal, al exigir la acreditación del cumplimiento de determinadas cargas fiscales provinciales y municipales como requisito para expedir las guías forestales. En cambio, en autos no se ha cuestionado la constitucionalidad de tributo alguno, ya que la ley cuestionada no
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1953
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1953¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
