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Fallos: 319:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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crea una tasa o impuesto que tenga como hecho imponible el tránsito o el comercio interprovincial. De allí que no resulte procedente que este Tribunal se pronuncie sobre la existencia de potestades impositivas reservadas por la provincia a fin de imponer los tributos de cuyo cumplimiento se trata. .

4) Que, en consecuencia, el único punto a considerar es la constitucionalidad de la exigencia de acreditar el pago de los tributos, contenida en la disposición cuestionada como requisito para la expedición de las guías forestales.

5) Que esta Corte ha reconocido que la valiosa función del impuesto justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa: al interés de la comunidad, porque gravitan en la percepción de la renta pública (Fallos: 316:42 y sus citas).

6?) Que el medio elegido por la disposición atacada no peca —a juicio del Tribunal de irrazonabilidad alguna ni vulnera derechos constitucionales.

En efecto, el pago puntual y ajustado a las normas tributarias no configura sino una de las variadísimas expresiones del deber jurídico de todos los ciudadanos de someterse al cumplimiento del orden jurídico vigente. En este sentido, su demostración en la situación prevista en la ley local 2256 no supone más que acreditar ese ajuste; situación normal en la que —no puede presumirse de otra manera— debén encontrarse quienes habitan una nación en que rige el estado de derecho. -

7) Que, en este orden de ideas, es de advertir que el deber de cumplir el ordenamiento jurídico vigente crea la presunción de que los habitantes se encuentran en esa situación, por lo que la exigencia de su comprobación no aparece como un recaudo excesivo ni se han invocado dificultades administrativas para obtenerlo que justificaran su cuestionamiento.

8) Que, por lo demás, el instrumento legislado a través de la norma impugnada no configura sino uno más de aquéllos utilizados por el legislador para asegurar la efectividad de la recaudación impositiva.

. Tal como la regla solve et repete y otras de similares características,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1954

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