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Fallos: 71:395 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando respecto de la citacion para la absolucion de posiciones, hecha al intendente municipal, que éste está obligado á concurrir al juzgado respondiendo á esa citacion, y que esas peticiones pueden referirse á actos personales practicados por el mismo, 4 lo que no puede sustraerse, porque la confesion judicial en materia civil, es un derecho que no puede ser coartado á la parte que lo ejercita por el juez deta causa, cuando ese derecho se halla dentro de lo pertinente, es decir, dentro de los términos de la ley, Que en el juicio seguido ante este mismo juzgado y secretaría actuaria, por don Hipólito Benet contra el Banco Hipotecario de la provincia, el presidente de éste fué citado para absolucion de posiciones, álo que se opuso por razones análogas, y la Suprema Corte de justicia, confirmando un auto de este juzgado no haciendo lugar á la oposicion, estableció entre otros casos <« que no obrando las personas jurídicas sinó por medio de sus representantes para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, se quebraría la igualdad que debe reinar entre las partes en juicio, haciendo imposible para uno la prueba por confesion, que es posible para otro ».

Por todo ello, fallo : no haciendo lugar, con costas, á la apelacion hecha por el Intendente municipal doctor Ugalde, y comparezca á absolver las posiciones pendientes el día 13 del corriente £ la 1 de la tarde, citándosele ey forma, bajo apercibimiento de dársele por absueltas en su rebeldía, Notifígnese con el original y repóngase la foja.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-395

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