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Fallos: 319:1912 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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YEH WEN JINN v. REGISTRO DE ta PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
CONSOLIDACION.
La obligación de restituir el importe de una multa por haberse declarado la nulidad de la medida, se halla comprendida en la ley de consolidación pues reúne los requisitos establecidos a dicho efecto, vale decir, es de causa ante rior al 1? de abril de 1991, su objeto se refiere al pago de una suma de dinero, se halla a cargo del Estado Nacional y no está contemplada entre las excepciones previstas en aquel régimen.

CONSOLIDACION.
La manifestación de la voluntad de repetir el pago, la naturaleza del vínculo que lo ocasionó, o el modo en que hubieran sido contabilizados los fondos recaudados no constituyen extremos que, según el texto legal, autoricen a introducir excepciones al régimen de consolidación.

COSTAS: Principios generales.

Corresponde imponer las costas por su orden, si la naturaleza de la cuestión (aplicación de la ley de consolidación a la restitución de una multa declarada nula) pudo crear en el actor la convicción de que contaba con razón suficiente para litigar (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yeh Wen Jinn c/ Registro de la Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que al resolver la incidencia suscitada en el proceso de ejecu- ° ción de la sentencia de fecha 16 de mayo de 1990, que admitió el recur so deducido en los términos previstos por la ley 22.018, el magistrado —que intervino en calidad de tribunal de instancia única dispuso que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1912

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