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Fallos: 319:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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479 vta/481 y 530/532, expresivas del perjuicio que, en la empresa periodística, irrogó esa tardía y deteriorada publicación.

7) Que, en tales condiciones, cabe descalificar el fallo apelado con arreglo a la conocida doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia impugnada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


WU RENG WEN v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de la multa y decomiso impuestos a un buque por disposición del Prefecto Nacional Naval.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de la multa y decomiso impuestos a un buque por el Prefecto Nacio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1906

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