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Fallos: 319:1917 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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LEY: Vigencia.

No resulta aplicable la restricción incorporada por el art. 1? de la ley 24.432 si tanto la causa generadora del deber de reparar como los daños que se ordena indemnizar se verificaron con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen (Voto del Dr. Julio 8, Nazareno).

COSTAS: Principios generales.

La ley 24.432 (art. 1) incorporó al art. 505 del Código Civil una previsión de eminente carácter procesal, pues limita el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas al 25 del monto de la sentencia o transacción en el supuesto de incumplimiento de la obligación, o su fuente (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo ¡Roberto Vázquez). La HONORARIOS: Regulación.

El art. 1 de la ley 24.432 no contiene limitación alguna en lo que al monto — ° de los honorarios a regular judicialmente se refiere, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios (Disidencias de los Dres. .Carlos S. .

Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Tienen validez constitucional las disposiciones de carácter procesal que dicte el Congreso de la Nación como consecuencia del art . 75, inc. 12, de la Cons- La titución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Vigencia.

La ley 24.432 resulta aplicable con total independencia de la oportunidad en que nació la obligación reconocida en la sentencia o de aquella en la que se cumplieron los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios practicadas en calidad de costas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Vigencia.

Las normas que revisten naturaleza procesal son de aplicación inmediata, aun en caso de silencio de ellas (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt, An- tonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1917

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