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Fallos: 319:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nal Naval, remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando el a quo ha omitido la consideración de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la correcta decisión del litigio, y ha efectuado una deficiente valoración de la prueba, que se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales de la recurrente (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es descalificable el pronunciamiento que admitió el recurso deducido por la actora con apoyo en las conclusiones del dictamen producido por el perito naval, sin advertir que —contrariamente a lo expresado en la sentencia— ese dictamen había sido fundadamente impugnado por la Prefectura Naval Argentina, y sin que en la decisión se hiciese mérito alguno de tales observaciones (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. .

Es descalificable el pronunciamiento que no trató las cuestiones planteadas por la demandada al impugnar el dictamen pericial, que resultan trascendentes para la correcta decisión del litigio, ya que se refieren al método por el cual fue determinada por el guardacostas la posición del buque pesquero, lo cual constituye el eje de los temas en debate, pues del acierto y exactitud de las mediciones efectuadas, resultará si se hallaba configurada la infracción que sancionó el Prefecto Nacional Naval (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Es arbitrario el pronunciamiento que contiene una inadecuada valoración de las constancias de la causa, en orden a los planteos formulados por las partes, por haber omitido el a quo formular una ponderación crítica de la prueba producida, de modo que la fundamentación de la sentencia resulta sólo aparente e impone su descalificación como acto jurisdiccional (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1907

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