deral N° 2 de la Capital Federal, que declaró nula la disposición del Prefecto Nacional Naval que impuso al armador y al propietario del buque Shung Chen 66, en forma solidaria, la multa de U$S 700.000 y el decomiso de 13.320 Kg. de calamares, dedujo la Prefectura Naval Argentina recurso extraordinario el que, al ser denegado, originó la presente queja. Asimismo, la demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 13 de julio de 1992, dictada por el a quo en el incidente de ejecución de sentencia formado en las mismas actuaciones, cuya desestimación motivó la queja que actualmente se encuentra sometida a consideración de esta Corte en la causa W.22.XXIV. .
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen mediante la vía intentada ya que, si bien remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena —como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando, como en el sub lite, el a quo ha omitido la consideración de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la correcta decisión del litigio, y ha efectuado una deficiente valoración de la prueba producida, que se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales de la recurrente.
3?) Que el recurso deducido por la parte actora, fue admitido por el juez con apoyo en las conclusiones del dictamen producido en la causa por el perito naval, sin advertir que —contrariamente a lo expresado la sentencia— ese dictamen había sido fundadamente impugnado por la Prefectura Naval Argentina (fs. 145/164), y sin que —por ende— en la decisión se hiciese mérito alguno de tales observaciones.
4) Que las cuestiones planteadas por la demandada al impugnar el dictamen pericial, resultan trascendentes para la correcta decisión del litigio, ya que se refieren al método por el cual fue determinada por el guardacostas la posición del buque pesquero, lo que constituye precisamente el eje de los temas en debate, pues del acierto y exactitud de las mediciones efectuadas, resultará si se hallaba configurada la infracción que sancionó el Prefecto Nacional Naval.
5?) Que, en las condiciones descriptas, el pronunciamiento contiene una inadecuada valoración de las constancias de la causa, en orden a los planteos formulados por las partes, por haber omitido el a quo formular una ponderación crítica de la prueba producida, de modo que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1909
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