319 la fundamentación de la sentencia resulta sólo aparente e impone su descalificación como acto jurisdiccional, de conformidad con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 313:835 ; 316:693 , entre otros). 6) Que las conclusiones precedentemente expuestas tornan abstracto el tratamiento de la queja deducida en el incidente de ejecución de sentencia formado en la misma causa.
Por ello, se admite la queja deducida y se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia. Con costas. En atención a lo resuelto, declárase inoficioso el tratamiento de la queja que tramita ante este Tribunal en las actuaciones W.22.XXIV "Wu Reng Wen c/ Prefectura Naval Argentina", y agréguese en dicha causa copia certificada de la presente decisión. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la Capital Federal, que declaró nula la disposición del Prefecto Nacional Naval que impuso al armador y al propietario del buque Shung Chen 66, en forma solidaria, la multa de U$S 700.000 y el decomiso de 13.320 Kg. de calamares, dedujo la Prefectura Naval Argentina recurso extraordinario el que, al ser denegado, originó la presente queja. - .
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen mediante la vía intentada ya que, si bien remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia ajena
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1910
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