como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando, como en el sub lite, el a quo ha omitido la consideración de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la correcta decisión del litigio, y ha efectuado una deficiente valoración de la prueba producida, que se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales de la recurrente.
3) Que el recurso deducido por la parte actora, fue admitido por el juez con apoyo en las conclusiones del dictamen producido en la causa por el perito naval, sin advertir que —contrariamente a lo expresado en la sentencia— ese dictamen había sido fundadamente impugnado por la Prefectura Naval Argentina (fs. 145/164), y sin que -por ende— en la decisión se hiciese mérito alguno de tales observaciones.
49) Que las cuestiones planteadas por la demandada al impugnar el dictamen pericial, resultan trascendentes para la correcta decisión del litigio, ya que se refieren al método por el cual fue determinada por el guardacostas la posición del buque pesquero, lo que constituye precisamente el eje de los temas en debate, pues del acierto y exactitud de las mediciones efectuadas, resultará si se hallaba configurada la infracción que sancionó el Prefecto Nacional Naval.
5) Que, en las condiciones descriptas, el pronunciamiento contiene una inadecuada valoración de las constancias de la causa, en orden a los planteos formulados por las partes, por haber omitido el a quo formular una ponderación crítica de la prueba producida, de modo que la fundamentación de la sentencia resulta sólo aparente e impone su descalificación como acto jurisdiccional, de conformidad con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 313:835 ; 316:693 , entre otros).
Por ello, se admite la queja deducida y se hace lugar al recurso ex- traordinario interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal y remítase.
AnoLro RogERTo VAZQUEZ. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1911
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